Drogas y conducción: Importante sentencia.

Drogas y conducción: Importante sentencia.

UNA SENTENCIA DEMUESTRA QUE LA DGT SANCIONA POR CONDUCIR CON PRESENCIA DE DROGAS SI DAS POSITIVO EN SUSTANCIAS QUE NI SON DROGAS NI SON ACTIVAS.

SENTENCIA

JDO. CONTENCIOSO

NOTA DE PRENSA.

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia demuestra que a una conductora le fue impuesta una sanción por conducir con presencia de benzoilecgonina: una sustancia que ni es una droga prohibida ni es psicoactiva.

El letrado experto en delitos de tráfico de drogas y procedimientos administrativos por drogotest, Francisco Azorín, presentó una demanda a un juzgado de lo contencioso administrativo alegando que, a pesar de no discutir que su defendida había consumido cocaína en el pasado, la sustancia que fue identificada en el análisis confirmatorio del laboratorio no fue esta sino la benzoilecgonina, el principal metabolito de la cocaína, que no es activo y que demuestra que ya han desaparecido los efectos de la cocaína.

A pesar de presentar documentos con bibliografía científica que avalaran su tesis, el Juzgado decidió suspender el juicio para pedir al médico forense adscrito al juzgado que aclarara esta cuestión. El informe forense determinó que:

1-La Benzoilecgonina es una sustancia principal metabolito de la Cocaína que carece de actividad psicoactiva, es inactiva.

2-Su mera presencia no indica efectos psicoactivos asociados y por tanto no se puede establecer por este único indicador que su capacidad para conducir estuviese afectada”.

Así, el Juzgado concluye lo siguiente: “En este contexto, el informe toxicológico aportado no puede ser considerado prueba de cargo suficiente ni evidencia concluyente que permita afirmar que, en el momento en que la parte actora fue detenida, circulaba con presencia activa de cocaína en su organismo.

La detección de benzoilecgonina, como metabolito inactivo, no permite determinar con certeza el momento exacto del consumo ni acreditar la existencia de dicha sustancia en el cuerpo u organismo en el instante de la conducción. Ante esta incertidumbre, resulta de aplicación el principio jurídico de “in dubio pro reo”, el cual opera en la fase de valoración probatoria y exige que, en caso de duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo sancionador, se resuelva en favor del administrado. Este principio entra en juego incluso cuando se ha practicado prueba formalmente válida, si esta no alcanza el umbral de certeza requerido para desvirtuar la presunción de inocencia. En consecuencia, la ausencia de prueba administrativa de cargo suficiente para acreditar la infracción imputada impone la estimación del presente recurso contencioso-administrativo, al no haberse destruido la presunción de inocencia que ampara a la parte actora”.

Esto demuestra que la Dirección General de Tráfico no solo sanciona por la presencia de drogas que hace días que se consumieron y que no demuestra que se vaya bajo los efectos de las mismas, sino que también sanciona por la presencia de metabolitos de las drogas que pueden duran en el organismo semanas.

Otra de las quejas que se expuso en el juicio y que no recibió respuesta, es que no existe una ley de control metrológico del estado que regule que sustancias se tienen que detectar y el cut off en donde saltan los test. Según se explicó, depende de la marca de aparato que utilice la Guardia Civil o los Mossos o las distintas policías locales, existen unos cut off o puntos de calibración distintos para las diferentes sustancias.

Además, dependiendo el laboratorio que realice el análisis confirmatorio, tendrá unos aparatos calibrados con cut off distintos. Esto no solo afecta al principio de igualdad, pues dependiendo el aparato que utilicen y el laboratorio donde envíen la muestra, tu resultado podrá ser negativo o positivo teniendo la misma cantidad de droga en el cuerpo, sino que además demuestra que no existe norma de control metrológico del estado que establezca estos cut off. Tampoco existe una norma que establezca que sustancias hay que detectar, dejando este punto al albur de los fabricantes de drogotest y los laboratorios.

Además, según el Auto del Tribunal Constitucional 174/2017 de 19 de diciembre, no vulnera el principio de taxatividad y el principio de legalidad el texto de la norma (Art. 14 Ley de Tráfico y Seguridad Vial) que habla de presencia de drogas tóxicas y no establece el concepto técnico jurídico de estupefacientes y psicotrópicos (que son las drogas incluidas en los convenios y leyes que prohíben expresamente ciertos principios activos). Esto lo hace el tribunal con el argumento de que hoy en día proliferan muchas drogas de síntesis que no están prohibidas y son psicoactivas y por lo tanto, es necesario este concepto más amplio.

Lo que expusimos en el juicio es que: “El Constitucional no sabe como funciona la tecnología de los aparatos, porque para poder detectar estas sustancias habría que hacer cambios tecnológicos en los mismos que posiblemente tardarían más que la redacción de un texto normativo que los incluya en las listas de psicotrópicos o estupefacientes”.

Que se sancione la presencia de principios activos no controlados y no exista ley que establezca cuales hay que detectar, posibilitaría a la DGT a detectar la taurina de las bebidas energéticas o incluso el café.

Por otro lado, que no exista esta ley, también ha posibilitado que la DGT o los mismos fabricantes (no lo sabemos) hayan eliminado la detección de benzodiacepinas de los test indiciarios que utiliza la policía. Estos sedantes son consumidos por más del 10% de la población española.

Por lo tanto, si los test no detectan estos sedantes ni muchas nuevas sustancias psicoactivas no prohibidas u otras que, aunque estén prohibidas no aparezcan en el aparato, difícilmente vamos a tener un sistema que proteja la seguridad vial. Lo único que tenemos es una máquina de represión de la persona usuaria de drogas y una forma de financiar las arcas públicas.

Para terminar, queremos lanzar un consejo a los conductores que usen drogas la noche anterior y que al día siguiente sean sorprendidos por uno de estos injustos test de detección de drogas (y de sus metabolitos). Es muy importante alegar el artículo 14.5 de la Ley de Tráfico y seguridad vial y someterse a una prueba de contraste en sangre. Además, los agentes tienen que custodiarte al hospital.

Normalmente van a intentar convencerte y persuadirte de que no vayas porque si has dado en saliva vas a dar en sangre, pero esta afirmación no es correcta.

Normalmente tampoco van a ofertarte que tienes este derecho, aunque luego seguro que marcan la casilla en la denuncia diciendo que no se desea realizar prueba de contraste.

Esto se demuestra por la equivalencia de cut off mínimos de afectación de distintas drogas en sangre y saliva que refleja un estudio realizado por el Observatorio Europeo de Drogas (Proyecto Druid). Para el THC del cannabis se estableció que en sangre la afectación eran 2 ng/ml. También se estableció que 1 ng/ml en sangre equivalía en saliva a 27 ng/ml. Esto quiere decir que, si das entre 25 y 50 en saliva, no vas a dar en sangre. Normalmente cuando has consumido CBD o eres usuario pasivo, los análisis del laboratorio que, si cuantifican los tóxicos, dan un resultado de entre 5 y 27 ng/ml. Esto demuestra que tanto el usuario pasivo como el consumidor de CBD no está libre de pecado y dará positivo en saliva tanto en la prueba indiciaria como en el laboratorio. Sin embargo, las pruebas de sangre son muy garantistas porque los cut off de los laboratorios son los mismos. Es decir, el laboratorio donde envía las muestras la Guardia Civil (DGT) es el más garantista y tiene un cut off  en sangre y saliva para el THC de 2 ng/ml que según el proyecto Druid (EMCDDA) es el equivalente al 0,25 g/l de alcohol en aire espirado. Es decir, donde te sancionan por presencia de alcohol. Y que acredita que el cannabis que hay en tu cuerpo tiene un mínimo efecto psicoactivo. Hay otros laboratorios que establecen cut off de 1 ng/ml en sangre y saliva.

Este cuadro de dosis mínimas de afectación que estableció el más alto organismo europeo para el estudio de las drogas, quiere decir también que ya se podrían establecer cut off mínimos para no detectar drogas a los varios días de haberlas consumido, pero parece que esta no es la voluntad de la Dirección General de Tráfico que quiere luchar muy duro contra la presencia de drogas en carretera aunque ya haya desistido de detectar la presencia de la droga legal más consumida por los españoles después del alcohol y el café y que además provoca somnolencia; las benzodiacepinas (Diazepam o Loracepam por ejemplo, por sus nombres comerciales Valium y Orfidal).

Todas estas investigaciones realizadas por el abogado Francisco Azorín sobre la presencia de drogas en carretera pueden leerle con detenimiento en el capítulo 2 del libro Cannabis, Ciencia y Derecho que se puede descargar gratis en la página web del Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis (OECCC)

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