NOTA DE PRENSA
Madrid, 30 de septiembre de 2026
La investigación, publicada en la Revista Española de Drogodependencias, cuestiona la opacidad de estos criterios y advierte de sus consecuencias para los hombres gais y bisexuales que practican chemsex, que pueden ser acusados de tráfico por cantidades destinadas a su propio consumo.
La Revista Española de Drogodependencias publica un artículo que analiza los informes sobre dosis de drogas que los tribunales utilizan para valorar si una cantidad está destinada al consumo propio o al tráfico.
El cuadro de dosis mínimas psicoactivas publicado en la web del Plan Nacional sobre Drogas (PNSD) recoge las cantidades de consumo diario y las previsiones para tres a cinco días fijadas por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF). Estas previsiones se utilizan para valorar el destino al consumo propio o al tráfico. Los informes originales en los que se basan estas tablas, con sus cálculos y su bibliografía, no eran públicos. Una investigación exhaustiva, desarrollada desde 2018, ha permitido acceder a ellos tras reconocerse su carácter de información pública.

Para sustancias clásicas como la cocaína, la heroína o el cannabis, las tablas recogen cantidades que sí reflejan pautas razonables de consumo de personas con cierta tolerancia. Sin embargo, para la anfetamina, la metanfetamina o la ketamina se fijan cantidades muy reducidas respecto a las pautas de consumo descritas en la documentación examinada. La previsión para tres a cinco días es de 7,5 g de cocaína y 3 g de heroína, frente a 0,9 g de anfetamina, 0,3 g de metanfetamina y 1,5 g de ketamina. En la anfetamina, el INTCF fija un consumo diario de 180 mg, mientras que el manual de Naciones Unidas citado en el estudio describe consumos de entre 100 y 2.000 mg diarios en personas consumidoras habituales. A estas diferencias se añade la aplicación de un mismo baremo a sustancias distintas sin justificar su equivalencia.
Además, en el caso de las drogas emergentes o nuevas sustancias psicoactivas (NPS), se ha comprobado que a sustancias como la mefedrona y sus isómeros posicionales se les aplica el baremo de la metanfetamina u otras drogas sin un cálculo específico de sus dosis de consumo. Según los informes del INTCF, la equiparación de estas catinonas sintéticas se basa en su similitud estructural y de efectos con otra sustancia diferente, pero eso no implica que las dosis necesarias para producir efectos psicoactivos sean las mismas.
En España se están practicando detenciones policiales y formulando acusaciones penales por la tenencia de cantidades superiores a estos baremos. Para la metanfetamina (tina), la mefedrona (mefe) y las catinonas 2-MMC, 3-MMC, 2-CMC, 3-CMC y 4-CMC, la referencia para tres a cinco días de consumo se sitúa en 0,3 g. Sin embargo, el artículo recoge un caso en el que la Audiencia Provincial de Madrid, al examinar una compra compartida de 2-MMC, valoró una pauta declarada de consumo de mefedrona de «unos dos gramos por noche y día» durante los fines de semana.
En la ketamina, una dosis por toma se utiliza para fijar el consumo diario en 300 mg, sin explicar cómo se tienen en cuenta las tomas repetidas o la tolerancia. La revisión de quince estudios internacionales citada en el artículo recoge consumos de entre 3 y 6 g diarios en personas con dependencia a esta sustancia: entre diez y veinte veces la cantidad diaria fijada por el INTCF.
El artículo también aborda la paradoja del GBL (gamma-butirolactona). En 2006, España lo excluyó de las listas de sustancias psicotrópicas tras ponderar sus usos industriales y por petición del lobby de la industria química. Sin embargo, los informes y resoluciones examinados siguen equiparándolo al GHB, una sustancia fiscalizada en la que se transforma dentro del organismo, y aplicando criterios anteriores a esa exclusión.
El trabajo también critica la elección de las cantidades de GBL que pueden considerarse indicio de tráfico.
A pesar de que existe un acuerdo no jurisdiccional del Tribunal Supremo del año 2004 que fija las dosis de GHB/GBL en 105 gramos o mililitros, el dictamen del INTCF de 2024 contempla una horquilla de 12,5 a 62,5 mL para tres a cinco días de consumo, pero fija la referencia en 12,5 mL, que es el extremo inferior del rango, en lugar del superior, como hace con en el resto de drogas.
La consecuencia de esta interpretación que considera a una droga no prohibida como
droga prohibida y ha rebajado la posesión que no estaría destinada a tráfico en casi diez
veces, es que cualquier usuario de GBL va a ser detenido si se encuentra en posesión de
un frasco, Ya que el formato habitual de venta en el mercado negro es un bote de 30 mililitros.
El artículo analiza resoluciones en las que la cantidad actúa como indicio determinante para sostener una condena. Francisco Azorín, abogado y coautor, ha llevado la controversia sobre el GBL al Tribunal Supremo mediante un recurso que sigue pendiente de resolución.
Estos baremos tienen especial relevancia en el chemsex, el consumo de drogas durante encuentros sexuales prolongados. La duración de las sesiones y las tomas repetidas pueden requerir llevar consigo cantidades superiores a esos baremos. Además, sustancias utilizadas en el chemsex se venden en formatos mínimos que ya superan las cantidades previstas por el INTCF para tres a cinco días de consumo. Por ello, incluso la posesión del formato más pequeño para consumo propio puede interpretarse por sí misma como un indicio de tráfico.
El estudio relaciona el problema con los controles policiales excesivos en espacios de ocio LGTBIQ+ de Madrid y examina los costes económicos y personales, el estigma y las barreras para acceder a la atención sanitaria que genera esta situación.
«Todas estas cuestiones ya han sido denunciadas ante el Plan Nacional sobre Drogas, ante el Ministerio de Sanidad en el Grupo de Trabajo sobre Chemsex, ante la Fiscalía Antidroga y ante el INTCF, y aún no se les ha dado solución. Nos han llevado a publicar este estudio y a hacer públicos, veinticinco años después del informe inicial, todos los informes sobre dosis de drogas del INTCF que habían permanecido en secreto durante estos años», señala Pablo García Cortina.
«Hay que decir también que, en 2004, en una entrevista al diario El País, la entonces directora del INTCF se desvinculaba de la interpretación que el Supremo daba al cuadro que el propio Instituto había confeccionado», recuerda Francisco Azorín.
«En 2011, el informe de un seminario del EMCDDA (Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías) y el Transnational Institute criticaba que los documentos que sustentaban las estimaciones españolas sobre cantidades de drogas no eran públicos», añade García Cortina.
«Con este artículo científico, que tanto esfuerzo nos ha supuesto y por el que no hemos solicitado financiación alguna, queremos denunciar estas prácticas opacas y peligrosas llevadas a cabo por el INTCF durante estos años. Prácticas que afectan a principios capitales del Derecho penal, como la presunción de inocencia, la legalidad y la seguridad jurídica», afirma Azorín.
«Solicitamos a los poderes públicos, al PNSD, a la Fiscalía Antidroga y al INTCF que tomen este tema con el interés que se merece y se modifiquen estos baremos para sustancias como la anfetamina, la metanfetamina, la mefedrona, la ketamina y el GBL. Lo contrario va a suponer el ingreso de muchas personas inocentes en prisión», advierte García Cortina.
Artículo: García Cortina, P. y Azorín Ortega, F. (2026). Del consumo propio al delito de tráfico de drogas en contextos de chemsex: los baremos establecidos en los informes del INTCF. Revista Española de Drogodependencias, 51(3), 213–238.
https://pideinfo.es/resoluciones/019d4b6a-874f-7c9c-be5a-f183aa425d36
Documentación de la investigación: https://doi.org/10.5281/zenodo.22943419

Información y entrevistas
Pablo García Cortina
pgarciac@aprensamadrid.com – 682 110 204
Francisco Azorín Ortega
notificacionesazorin@gmail.com – 660 013 613