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	<title>Francisco Azorín Abogados</title>
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	<description>Especialistas en delitos de tráfico de drogas</description>
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	<title>Francisco Azorín Abogados</title>
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		<title>UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERA DROGA A LAS FLORES DE CBD</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 May 2026 08:55:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[CBD]]></category>
		<category><![CDATA[Sententica Tribunal Supremo]]></category>
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					<description><![CDATA[Por Francisco Azorín Ortega www.franciscoazorinabogados.com 1.-Introducción. La sentencia 301/2026 del Tribunal Supremo rechaza los criterios técnicos del protocolo oficial ST/NAR/40 de la UNODC (Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Delito) y aplica el artículo 368 del Código Penal relativo al tráfico de drogas a unas partidas de flores de cáñamo de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>Por Francisco Azorín Ortega</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><a href="https://franciscoazorinabogados.com/" data-type="page" data-id="92">www.franciscoazorinabogados.com</a></strong></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>1.-Introducción.</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La sentencia 301/2026 del Tribunal Supremo rechaza los criterios técnicos del protocolo oficial ST/NAR/40 de la UNODC (Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Delito) y aplica el artículo 368 del Código Penal relativo al tráfico de drogas a unas partidas de flores de cáñamo de entre el 0,3% y el 0,7% de THC y un CBD de entre el 6% y el 13% que la Audiencia Provincial de Barcelona había entendido como sustancia no psicoactiva y por lo tanto fuera del objeto del delito de tráfico de drogas, absolviendo al acusado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A su vez, el Tribunal Supremo, en unos últimos párrafos muy peligrosos, hace referencia a que la dosis mínima psicoactiva del cannabis es de 10 miligramos de THC según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto llevaría, por lo tanto, a que cualquier cantidad pequeña de flores al 0,3% (unos 3 gramos) superaría este criterio. La sentencia también valora otros elementos externos para entender que esto no es cáñamo industrial lícito como:</p>



<p class="wp-block-paragraph">La naturaleza de cannabis vegetal de la sustancia;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La presencia analíticamente constatada de THC;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La superación de la dosis mínima psicoactiva acogida jurisprudencialmente con base en <strong>criterios científicos</strong>; &nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La presentación de los productos en formas directamente destinadas a su expendición y consumo por terceros; La finalidad de intercambio económico expresamente consignada en los hechos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nota: No vamos a valorar en este artículo sobre que cantidad de THC tendría un porro de un gramo de cáñamo al 0,3% de THC y si esto superaría la dosis mínima psicoactiva. Tampoco vamos a valorar criterios de absorción y otros elementos técnicos que ya están siendo estudiados por personas del sector y que serían más propios de un informe pericial que de uno jurídico como el presente.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>2.- </strong><strong>Informe nº 12691/03 del Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Desde hace años llevo recopilando todos los informes técnicos del Instituto de Toxicología y Ciencias Forenes (INTFC) que han venido informando a los tribunales sobre los criterios técnicos y farmacológicos con respecto a las sustancias fiscalizadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Muchos de estos informes son secretos. Nunca han sido publicados y han tenido que ser solicitados por Portal de Transparencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Llevo años denunciando las prácticas del Instituto de Toxicología en foros universitarios y entrevistas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto a la tesis de la superación de los 10 miligramos que ya venía siendo anunciada por el INTCF en alguno de sus informes aportados a los procedimientos, siempre he dicho, con conocimiento de lo que expresa el informe sobre dosis mínimas psicoactivas del cannabis, que esos 10 miligramos se referían al THC sintético dronabinol y no a una flor de cannabis o cáñamo con un efecto séquito de los distintos cannabinoides que tiene la planta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, ese informe de 2001 y actualizado en 2003 es anterior al Protocolo ST/NAR/40 de la UNODC de 2010 y por supuesto se confeccionó con menos conocimientos científicos sobre la planta del cannabis y con menos datos sobre la actividad de los diferentes cannabinoides.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por petición de personas importantes del sector del CBD que han presenciado mis conferencias y escuchado mis entrevistas, he decidido compartir con el sector del CBD este informe oficial nunca publicado sobre la dosis mínima psicoactiva del cannabis.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Todo ello para que pueda ser analizado por diferentes expertos técnicos y jurídicos y se puedan extraer conclusiones que puedan ayudar al sector a defenderse de este último ataque del sistema prohibicionista.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>3.- Extractos importantes del informe técnico sobre dosis mínima psicoactiva.</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Vamos a copiar diferentes párrafos del informe para poder comentarlos.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="680" height="323" src="https://franciscoazorinabogados.com/wp-content/uploads/2026/05/01-consideraciones.png" alt="" class="wp-image-1559" srcset="https://franciscoazorinabogados.com/wp-content/uploads/2026/05/01-consideraciones.png 680w, https://franciscoazorinabogados.com/wp-content/uploads/2026/05/01-consideraciones-300x143.png 300w" sizes="(max-width: 680px) 100vw, 680px" /></figure>



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<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="676" height="43" src="https://franciscoazorinabogados.com/wp-content/uploads/2026/05/06-evitarconfusiones.png" alt="" class="wp-image-1564" srcset="https://franciscoazorinabogados.com/wp-content/uploads/2026/05/06-evitarconfusiones.png 676w, https://franciscoazorinabogados.com/wp-content/uploads/2026/05/06-evitarconfusiones-300x19.png 300w" sizes="(max-width: 676px) 100vw, 676px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>4.- Comentarios a los extractos importantes del Informe</strong> <strong>12691/03 del Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses.</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Como vemos, la dosis mínima psicoactiva que el INTCF informó a los tribunales era de un fármaco de THC sintético comercializado como dronabinol y no sobre una sustancia vegetal con diferentes cannabinoides que actúan entre sí.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, la misma se calculó por vía oral, lo que también tiene diferencias en cuanto a la absorción.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado, el INTCF dejó claro que no conocía como actuaban otros cannabinoides de la planta. Curiosamente, el CBD, modula los efectos psicoactivos del THC y por eso un protocolo posterior (ST/NAR/40 de 2010) y de un organismo científico internacional (UNODC) con más rango y jerarquía que el INTCF consideró que para que una flor de cannabis se considerara no psicoactiva debía superar claramente el 0,2% de (hoy 0,3%) de THC o el índice de psicoactividad THC + CBN / CBD fuera inferior a 1.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo y a pesar de que esta tesis de superar claramente el 0,3% de THC y valorar también la presencia de CBD para aquellas muestras que superen por poco esta cantidad, estaba siendo asumida por tribunales como el caso de esta sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Barcelona; ahora, el Tribunal Supremo ha zanjado que esas flores destinadas al consumo y con esas cantidades de THC, que superan los 10 miligramos de THC total, son droga a efectos del artículo 368 del Código Penal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Tribunal Supremo rechaza el argumento técnico del protocolo de Naciones Unidas con el siguiente párrafo:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>La fórmula invocada por la Sala de apelación procede, sin embargo, de un manual técnico de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, concebido como instrumento orientativo para la identificación y análisis del cannabis y de sus productos. No integra el tenor del artículo368 del Código Penal, ni forma parte de la definición positiva contenida en la Convención Única de 1961, ni ha sido incorporada por norma legal o reglamentaria interna como criterio de delimitación penal. Tampoco ha sido acogida por una jurisprudencia consolidada de esta Sala como patrón decisivo de exclusión del tipo. Carece, por ello, de la densidad normativa necesaria para funcionar como llave de acceso o exclusión del ilícito penal. A lo sumo, puede operar como dato técnico auxiliar, susceptible de ponderación junto con el resto de circunstancias concurrentes.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Como vemos, el Tribunal Supremo rechaza estos criterios técnicos para seguir construyendo su jurisprudencia sobre la dosis mínima psicoactiva de las sustancias fiscalizadas en base a unos informes y criterios técnicos del INTCF que también carecen de densidad normativa necesaria para funcionar como llave de acceso o exclusión del ilícito penal. Y que tampoco han sido incorporados como norma legal o reglamentaria interna como criterio de delimitación penal, pero que han venido ayudando a construir una jurisprudencia sobre drogas consolidada y pacífica, difícilmente atacable, atribuyendo a este organismo unos poderes legislativos de facto, a un órgano no soberano y sin competencias para decidir lo que es droga y lo que no. No sucediendo esto solo con el cannabis sino con el resto de drogas, como veremos en posteriores artículos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De hecho, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 158/2025 en donde fui abogado del caso expresa lo siguiente con respecto a esta institución:</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;<em>«Al INTCF no le incumbe establecer qué sustancias se encuentran fiscalizadas, consideración jurídica, pues sus competencias, como órgano técnico, son las de auxilio a la Administración de Justicia»</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, hemos visto como los últimos informes del INTCF en procedimientos sobre cáñamo industrial expresan que el cannabis y su resina están fiscalizados independientemente de su contenido en THC. Así lo expresa el <strong>DICTAMEN Nº M24-17078</strong></p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="944" height="267" src="https://franciscoazorinabogados.com/wp-content/uploads/2026/05/07-fiscalizacion.png" alt="" class="wp-image-1565" srcset="https://franciscoazorinabogados.com/wp-content/uploads/2026/05/07-fiscalizacion.png 944w, https://franciscoazorinabogados.com/wp-content/uploads/2026/05/07-fiscalizacion-300x85.png 300w, https://franciscoazorinabogados.com/wp-content/uploads/2026/05/07-fiscalizacion-768x217.png 768w" sizes="(max-width: 944px) 100vw, 944px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph">El informe continúa con los siguientes párrafos:</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="385" src="https://franciscoazorinabogados.com/wp-content/uploads/2026/05/08-cogollos.png" alt="" class="wp-image-1566" srcset="https://franciscoazorinabogados.com/wp-content/uploads/2026/05/08-cogollos.png 1024w, https://franciscoazorinabogados.com/wp-content/uploads/2026/05/08-cogollos-300x113.png 300w, https://franciscoazorinabogados.com/wp-content/uploads/2026/05/08-cogollos-768x289.png 768w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Otro error que hemos advertido entre el informe de 2003 y este otro de 2025 es que en la columna de dosis de abuso habitual del cannabis del primer informe se pone 1,5 a 2 gramos y que en el de 2025, se ha decidido transformar gramos a miligramos. Este fallo, voluntario o no, puede conducir a errores de bulto y demuestra lo peligrosos que son los informes secretos que no pueden ser contradichos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado, si nos fijamos en la última frase copiada, no solo es que el INTCF ha asumido la tesis jurídica de que toda flor es objeto de delito, sino que en base a este argumento ha dejado de analizar la pureza de las sustancias como venía haciendo desde hace tiempo. ¡Total, si todo es droga, para que trabajar!</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hay que denunciar que el elemento de la riqueza del principio activo es obligatorio según la II Guía Práctica de Análisis y Pesaje de 2028 que ellos mismos utilizan. Pero claro, analizar muestras y muestras de flores de CBD es un trabajo muy pesado. Es preferible indicar que todo es droga y así evitar realizar multitud de análisis. Función que es básicamente por la que se le paga a este organismo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como vemos, el INTCF siempre atribuyéndose funciones de legislador que no le corresponden y yendo incluso en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la no fiscalización de las hojas del cannabis: STS 205/2020 de 21 de mayo, STS 855/21 de 10 de noviembre y ss. y que expresa lo siguiente:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Como ya avanzábamos en la STS 205/2020, de 20 de mayo, cuando de marihuana se trata, su condición de estupefaciente a efectos típicos del artículo 368 CP no es predicable de todas las partes de la planta. En palabras que tomamos de la citada resolución «tal consideración no es coextensa a la totalidad de la planta, dada la habitual integración del elemento normativo drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, por su inclusión en los listados de sustancias fiscalizadas normas administrativo-sanitarias o en los Convenios de Naciones Unidas en la materia ratificados por España, generalmente en consonancia…</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>(…) la Convención Única de marzo de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972, dentro de las definiciones, establecidas en su artículo 1, se contiene:</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>b) Por «cannabis» se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>c) Por «planta de cannabis» se entiende toda planta del género</em> <em>cannabis</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>d) Por «resina de cannabis» se entiende la resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de la cannabis.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>u) Por «Lista I», «Lista II», «Lista III» y «Lista IV» se entiende las listas de estupefacientes o preparados que con esa numeración se anexan a la presente Convención.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>A la vez que incluye en la Lista I, al «cannabis y su resina y los extractos y tinturas del cannabis»; y en la lista IV al «cannabis y su resina», por tanto, no la totalidad de la planta sino partes muy concretas de la misma. </em><em>De modo que se excluye cuando menos son desechables partes leñosas ramas, raíces, algunas hojas, en definitiva, todo lo que no sea como indica la norma sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Dicho esto, queremos denunciar la actitud del INTCF realizando informes en donde se atribuye competencias legislativas y que han supuesto que esta institución tenga un poder que no le corresponde en la creación de la jurisprudencia sobre drogas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De hecho, cuando la convención establece que las partes adoptaran las medidas necesarias para impedir el uso indebido de las hojas de cannabis, se refiere a que el estado parte (legislador) pueda hacer una ley que las prohíba. Lo que no quiere decir es que el INTCF sea parte de nada en este asunto. Ni que sus informes tengan rango normativo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De hecho, a pesar de existir ya multitud de sentencias del Tribunal Supremo y tribunales inferiores que descuentan las hojas del pesaje, si el abogado que defiende el caso no las saca a relucir y el perito del INTCF dice en el juicio que la hoja es droga, el tribunal las va a contabilizar. Es decir, existen personas con más de 10 kilos de cannabis contando las hojas que están presas y no deberían de estarlo. Y todo, por las interpretaciones y calificaciones jurídicas de un órgano sin competencia para ello.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El argumento de las hojas vertido en el párrafo anterior también debería ser tenido en cuenta para realizar una interpretación lógica y sistemática de los convenios de fiscalización de estupefacientes con respecto a la fiscalización o no de los productos del cáñamo industrial. Si las hojas, que según el ST/NAR/40 tienen entre 1 y 2% de THC no han querido ser prohibidas y perseguidas por el legislador internacional, posiblemente tampoco el cáñamo industrial no psicoactivo (con menos THC incluso) quiso ser perseguido por el legislador internacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De hecho, cuando dice: <em>las sumidades floridas o con fruto de la planta del cannabis de las cuales no se ha extraído su resina</em>, parece querer dejar fuera a plantas desnaturalizadas, como por ejemplos las utilizadas para obtener los productos comercializados de CBD objeto de condena en la sentencia analizada. Esta sentencia tampoco hace una interpretación teleológica o finalista de la norma.&nbsp; De acuerdo a la Sentencia kanavape de 19 de noviembre de 2020 (asunto C-663/18), el Alto Tribunal de la Unión Europea recordaba que el tipo del tráfico de drogas hay que interpretarlo de manera teleológica y solo incluir en el mismo las sustancias que puedan afectar a la salud, no constituyendo el CBD una sustancia que la afecte de acuerdo a los conocimientos científicos actuales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hay que decir que tanto el INTCF y el Tribunal Supremo consideraban las flores de los cultivos de cáñamo como sustancia estupefaciente, que solo serían lícitos los tallos para fibras y que los usos hortícolas no estaban permitidos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el informe del INTCF de 2025 podemos leer este párrafo:</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="1000" height="302" src="https://franciscoazorinabogados.com/wp-content/uploads/2026/05/09-estecultivo.png" alt="" class="wp-image-1567" srcset="https://franciscoazorinabogados.com/wp-content/uploads/2026/05/09-estecultivo.png 1000w, https://franciscoazorinabogados.com/wp-content/uploads/2026/05/09-estecultivo-300x91.png 300w, https://franciscoazorinabogados.com/wp-content/uploads/2026/05/09-estecultivo-768x232.png 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, un nuevo informe de la JIFE Ref.: E/INCB/NAR/C.L.20/2024 dice lo siguiente:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Cultivo con fines industriales y exención para el cultivo de «cañamo»</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Artículo 28 de la Convención Única de Estupefacientes.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>«La presente Convención no se aplicará al cultivo de la planta de cannabis exclusivamente</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>con fines industriales (fibra y semillas) o con fines hortícolas.»</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>23. El régimen de fiscalización del cannabis previsto en el artículo 28, conforme a lo dispuesto en el artículo 23, de la Convención Única no se aplica al cultivo de la planta de cannabis exclusivamente con fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas. No obstante, la especificación de fibra y semillas en la Convención Única puede considerarse un ejemplo. Por lo tanto, el cultivo de planta de cannabis con bajo contenido de THC (comúnmente denominado «cañamo») para la extracción de cannabinoides no controlados internacionalmente puede considerarse cultivo industrial. Los países están obligados a garantizar que cualquier cannabinoide controlado internacionalmente obtenido como subproducto del proceso de extracción debe controlarse y notificarse de acuerdo con los requisitos de los convenios.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Este es el mismo argumento jurídico que refrenda la sentencia Kanavape:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>52 Contrariamente a lo que alegan las demandantes en el litigio principal, procede, por tanto, considerar que el CBD extraído de la planta Cannabis sativa en su totalidad no puede considerarse incluido en la partida 57.01 del Convenio SA, ahora en la partida 53.02 del mismo, mencionado en Anexo I de los Tratados</em>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La sentencia del TJUE continúa:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>El derecho internacional consuetudinario general, establecen que un tratado debe interpretarse de buena fe de conformidad con el sentido corriente que se le dé a sus términos en su contexto y a la luz de su objeto y fin.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>67 Del preámbulo de la Convención Única se desprende que las partes se declaran, entre otras cosas, preocupadas por la salud y el bienestar de la humanidad y conscientes de su deber de prevenir y combatir la drogadicción.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>68 Según el artículo 1 (1) (j) de la Convención Única, el término «droga» significa cualquiera de las sustancias de las Listas I y II de esa Convención, ya sean naturales o sintéticas.&nbsp; En la Lista I de esa convención figuran, entre otros, cannabis, resina de cannabis y extractos y tinturas de cannabis.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>69 Además, los términos &#8216;cannabis&#8217; y &#8216;planta de cannabis&#8217; se definen en el artículo 1 (1) (b) y (c) de la Convención Única como &#8216;las puntas florecientes o fructíferas de la planta de cannabis (excluidas las semillas y las hojas cuando no van acompañadas de las puntas) de las que no se ha extraído la resina, con el nombre que se les pueda designar &#8216;, y como&#8217; cualquier planta del género Cannabis &#8216;, respectivamente.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>70 En el caso que nos ocupa, de la información que consta en el expediente ante el Tribunal de Justicia se desprende que el CBD controvertido en el litigio principal se extrae de la planta.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Cannabis sativa en su totalidad y no únicamente de las semillas y hojas de dicha planta, con exclusión de sus puntas florecientes o fructíferas.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>71 En esas circunstancias, es cierto que una interpretación literal de las disposiciones de la Convención Única podría llevar a la conclusión de que, en la medida en que el CBD se extrae de una planta del género Cannabis y esa planta se usa en su totalidad, incluyendo sus puntas en flor o fructificación &#8211; constituye un extracto de cannabis en el sentido de la Lista I de esa convención y, en consecuencia, una &#8216;droga&#8217; en el sentido del Artículo 1 (1) (j) de esa convención.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>72 No obstante, procede señalar que, de los elementos del expediente ante el Tribunal de Justicia, que se resumen en el apartado 34 de la presente sentencia, se desprende que el CDB controvertido en el procedimiento principal no parece tener ningún efecto psicotrópico ni efecto nocivo sobre la salud humana sobre la base de los datos científicos disponibles.&nbsp; Además, según esos elementos del expediente, la variedad de cannabis de la que se extrajo esa sustancia, que se cultivó legalmente en la República Checa, tiene un contenido de THC no superior al 0,2%.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>73 Como se desprende del párrafo 67 de la presente sentencia, la Convención Única se basa, entre otras cosas, en el objetivo de proteger la salud y el bienestar de la humanidad.&nbsp; Por tanto, conviene tener en cuenta ese objetivo al interpretar las disposiciones de ese convenio.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Como hemos analizado durante todo este artículo, parece que en el caso del cáñamo industrial nunca se han puesto de acuerdo entre los órganos internacionales como la UNODC, la JIFE y el TJUE con el INTCF, que siempre interpreta a su manera la convención de estupefacientes. A una manera mucho más restrictiva que la que indica el espíritu de la Convención Única de Estupefacientes de 1961 y que ha supuesto acabar con los cultivos de cáñamo en España y que quiere acabar con las tiendas de CBD. Interpretación que al final han terminado comprando los magistrados del Tribunal Supremo, confiriendo al INTCF la responsabilidad de interpretar los complejos convenios de fiscalización de estupefacientes y psicotrópicos. Responsabilidad que muchos jueces y magistrados han estado eludiendo en post de este organismo oficial sin competencias para interpretar las normas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Citar también el artículo 3 del Código Civil que expresa lo siguiente:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Conclusiones:</strong></p>



<ol class="wp-block-list">
<li>El Tribunal Supremo considera droga psicoactiva cualquier flor de cannabis sin tener en cuenta los protocolos oficiales de la UNODC.</li>



<li>El Tribunal Supremo hace valer el argumento de la dosis mínima psicoactiva de 10 miligramos que se reflejó en un informe secreto que nunca se ha querido publicar y que tenía en cuenta el THC sintético dronabinol y no las flores.</li>



<li>El Tribunal Supremo va en contra de la Sentencia Kanavape de 19 de noviembre de 2020 del TJUE (asunto C-663/18) que establece que el tipo del tráfico de drogas se interpreta de una forma teleológica sin que se pueda condenar por una sustancia que no puedan afectar a la salud.</li>



<li>El INTCF siempre se ha atribuido competencias legislativas sobre drogas que no le corresponden; generando informes secretos que solo conocen los jueces y que por no ser públicos no pueden contradecirse por expertos técnicos y abogados.</li>



<li>El Tribunal Supremo no hace una interpretación ni lógica, ni sistemática, ni teleológica correcta del Convenio de estupefacientes de 1961 para considerar no fiscalizables las flores no psicoactivas de cáñamo.</li>



<li>La Interpretación del Tribunal Supremo es contraria al TJUE, UNODC y JIFE.</li>



<li>El Tribunal Supremo no interpreta la ley conforme al artículo 3 del Código Civil <em>, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.</em></li>



<li>El INTCF sale vencedor por ahora en su interpretación del Derecho ganando la partida a instituciones como el TJUE, la UNODC y la JIFE.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Fdo: Francisco Azorín Ortega</p>



<p class="wp-block-paragraph">Podéis consultar todos los informes en:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://franciscoazorinabogados.com/" data-type="page" data-id="92">www.franciscoazorinabogados.com</a></p>



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</div>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sentencias Absolutorias por Ayahuasca</title>
		<link>https://franciscoazorinabogados.com/retiros-ayahuasca/sentencia-absolutoria-ayahuasca/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Jul 2025 19:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Retiros Ayahuasca]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://franciscoazorinabogados.com/?p=1389</guid>

					<description><![CDATA[COMPARTIMOS SENTENCIAS SOBRE AYAHUASCA PARA UNA MEJOR PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS QUE USAN SUSTANCIAS PSICODÉLICAS DE ORIGEN NATURAL.Por Francisco Azorín.Durante estos días se ha filtrado la noticia de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado el recurso de la Fiscalía contra una sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
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</div>



<p class="wp-block-paragraph">COMPARTIMOS SENTENCIAS SOBRE AYAHUASCA PARA UNA MEJOR PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS QUE USAN SUSTANCIAS PSICODÉLICAS DE ORIGEN NATURAL.<br>Por Francisco Azorín.<br>Durante estos días se ha filtrado la noticia de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado el recurso de la Fiscalía contra una sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 4ª) que absolvía a una persona que recibió de Perú un paquete con 1,7 kilogramos de ayahuasca.<br>Supongo que muchos ya habéis leído artículos que hablaban sobre la sentencia y las consecuencias de la misma en la práctica. No obstante, he decidido hacer un paréntesis en mis vacaciones y escribir mi opinión sobre lo que supone esta sentencia.<br>También me gustaría compartir las dos resoluciones judiciales conseguidas para que las personas que usan sustancias psicodélicas de origen vegetal se sientan un poquito más protegidas.<br>PUNTOS CLAVE DE LA SENTENCIA<br>Como puntos importantes de la sentencia podemos citar los siguientes:<br>Es la primera vez que el Instituto Nacional de Toxicología cuantifica el porcentaje de DMT que contenían los 1,7 kilogramos de ayahuasca.<br>Casi nunca se ha analizado en España la cantidad de DMT que contiene una muestra de ayahuasca. Esto ha supuesto que en las sentencias absolutorias que hemos ido obteniendo sobre esta planta se absolviera no solo por no estar la ayahuasca sometida a prohibición internacional y nacional (principio de legalidad), sino también por el principio de insignificancia. El Tribunal Supremo cuenta con una jurisprudencia pacífica que consiste en la imposibilidad de condenar a una persona por posesión de droga cuando no se ha cuantificado el principio activo de la sustancia incautada.<br>Esto sucede con todas las drogas excepto con el cannabis, aunque este melón, no lo vamos a abrir ahora.<br>La cantidad de DMT que existía en la muestra de ayahuasca incautada era de 2,7 gramos. Existe una jurisprudencia pacífica emanada del Tribunal Supremo en donde se pueden dictar sentencias condenatorias por un delito de tráfico de drogas por la superación de la dosis de auto consumo de cada una de las diferentes sustancias. Si bien es cierto que, existe una jurisprudencia pacifica del Tribunal Supremo que establece que estos baremos son meramente orientativos.<br>¿Y quién estableció estos baremos?<br>El Tribunal Supremo solicitó en 2001 al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que emitiera un informe sobre dosis de consumo diario, dosis mínima psicoactiva y dosis de notoria importancia de las sustancias más consumidas. Este informe de 18 de octubre de 2001 derivó en un Acuerdo No Jurisdiccional del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 que fijó las dosis diarias habituales de diferentes drogas. Posteriormente se decidió que constituiría un indicio de traficar con la sustancia, si se encontraba más de la cantidad necesaria para el consumo de 3 a 5 días. Y, se aplicaría la agravante de notoria importancia si se superaban las 500 dosis diarias de una determinada sustancia. Así, para la cocaína, tenemos una dosis de 1,5 gramos al día; para la heroína de 600 mg. Día; para la anfetamina de 180 mg. Día; y, para la metanfetamina de 60 mg. Día.<br>Como podéis ver, hay una clara diferencia entre dosis de las diferentes sustancias y muchos os preguntareis por qué el sulfato de anfetamina, también denominado “speed” está tan mal tratado por la jurisprudencia. Pero este melón, no toca abrirlo hoy.<br>Sin embargo, en este informe sobre dosis que nunca ha sido publicado (solo se pude encontrar en internet su tabla resumen) y que hemos tenido que solicitar vía portal de transparencia, no se reflejaban las dosis de DMT, psilocibina, mescalina, etc.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Qué sucedió en el juicio?</strong><br>En el acto del juicio se aportó de manera sorpresiva por la jefa del Instituto Nacional de Toxicología un informe complementario sobre dosis de consumo de ayahuasca en donde se equiparaba la bebida amazónica con dosis de DMT en forma cristalizada y consumido por combustión que fueron obtenidas de la web de Energy Control. Es decir, un auténtico disparate.<br>Mi reacción fue solicitar la suspensión del juicio por haber presentado en el mismo día de la vista un informe pericial complementario sorpresivo que trataba de condenar a mi representada.<br>Mi estrategia en ese momento era proponer como prueba pericial citar tanto a los peritos expertos en ayahuasca de ICEERS como a los autores del informe sobre dosis de DMT cristal fumado de Energy Control para realizar un careo con la perito del Instituto Nacional de Toxicología (INT) que había establecido una dosis de 100 mg diarios de DMT contenido en la ayahuasca, lo que suponía que a partir de 500 mg. Ya se podría dictar una sentencia contradictoria. Y, recordemos que, en este caso había un total de 2,7 gramos de DMT presentes en la decocción de ayahuasca intervenida. Por lo que, según la tesis de la jefa del INT, mi representada debería ir a prisión, por superar los 2,7 gramos de DMT incautado por mucho, los 0,5 gramos de ayahuasca que podía tener una persona para su auto consumo.<br>Aparte de la tesis de las dosis, la perito se extralimitó en sus funciones haciendo valoraciones jurídicas sobre la inclusión de la ayahuasca en las listas de estupefacientes y psicotrópicos. Afirmaciones que hacía de manera vehemente como si le fuera la vida en meter entre rejas a mi representada.<br>Pues bien, una vez solicitada la suspensión del juicio y marchándose los magistrados a deliberar que hacían, mi representada me pidió por favor que no se suspendiera el juicio, que quería acabar ya con esta pesadilla que había durado años y que confiaba en que los magistrados nos iban a dar la razón. Así que, tras hablar con mi clienta, decidí solicitar que continuara la vista y comenzar a interrogar a la técnico del laboratorio toxicológico sin contar con la opinión cualificada de los peritos expertos en ayahuasca y DMT.<br>Aprovecho para remarcar la importancia de acudir a este tipo de procedimientos tan técnicos a nivel farmacológico, con peritos expertos que puedan contradecir a los técnicos oficiales porque, si algo he sacado en claro de estos procedimientos, es que los mismos no se muestran neutrales, sino que muchos de ellos, en especial, en este caso, irradian de manera efusiva su interés por conseguir una sentencia condenatoria.<br>Así pues, tuve que realizar uno de los interrogatorios más duros y agresivos que recuerdo. Interrogatorio que junto con los argumentos esgrimidos en la contestación al recurso de apelación, han servido para conseguir una serie de párrafos incrustados en las diferentes sentencias, que desacreditan y desautorizan de manera clara a esta institución: El Instituto Nacional de Toxicología.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Así, reza la sentencia de la Audiencia Provincial:</strong><br><em>“Respecto de este último informe, debemos señalar que la ratificación del mismo en el acto del juicio por parte de la Jefa de Servicio de Drogas identificada como C.I. Nº 356 lo máximo que permite a la Sala es obtener la convicción de que, en efecto, la sustancia intervenida a la acusada era ayahuasca y que esta última contenía el antes referido porcentaje de DMT, que es una sustancia incluida en la Lista I del Convenio de 1972, pero no ha servido para llevar a la convicción de la Sala que la ayahuasca en sí pueda considerarse una sustancia sujeta a fiscalización internacional, lo que, por lo demás, es una cuestión de apreciación jurídica, a la vista del texto del Convenio de 1971 y que, como hemos visto, es conclusión que rechazan abiertamente los informes del “JIFE” de 2010 y 2012 antes referidos. Y de ello se sigue que tampoco puede ofrecernos convicción alguna el informe adicional que la perito aportó en el plenario, en relación con la DMT, sobre cantidades de dosis mínima psicoactiva, previsión de consumo en gramos por parte de un adicto, consumo diario máximo, dosis media y dosis habitual más alta, no sólo porque partimos, de conformidad con la “JIFE”, de que la ayahuasca no es sustancia sometida a fiscalización internacional, sino porque la perito ha partido, para la elaboración de dicho informe, de los criterios elaborados en su día por el Instituto Nacional de Toxicología para otro tipo de sustancias y que dieron lugar al conocido Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo sobre determinación de cantidades referidas a esas otras sustancias.</em><br><em>Abundando en lo que acabamos de indicar, debe resaltarse que en ese informe adicional aportado por la perito en el plenario se viene a reconocer que la elaboración de aquel otro informe realizado en su día por el Instituto Nacional de Toxicología tenía como fundamento una amplia base de estudios científicos sobre esas otras sustancias y que, en cambio, la introducción en la sociedad, en la actualidad, de nuevas sustancias psicoactivas o drogas emergentes sin autorización sanitaria y de las que no se dispone de datos experimentales ni toxicológicos impide poder determinar no sólo la dosis mínima psicoactiva, sino también las dosis habituales de consumo, por desconocerse incluso los patrones de consumo.</em><br><em>En definitiva, ese informe ampliatorio aportado y explicado en el acto del juicio por la perito no nos ha ofrecido convicción sobre la correcta determinación de las dosis de consumos que en él se recogen y que la perito parece haber realizado extrapolando los criterios que aquel informe del Instituto Nacional de Toxicología incluyó en relación con sustancias diferentes y profundamente estudiadas desde un punto de vista científico.</em><br><em>Finalmente, tampoco la ayahuasca ha sido objeto de fiscalización a nivel nacional, pues la existencia de tal fiscalización no cabe extraerla del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación, ni tampoco cabe extraerla de las actualizaciones posteriores de sustancias que se han venido realizando en posteriores órdenes del Ministerio de Sanidad.”</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirma la anterior expresa con los párrafos que vamos a copiar a continuación, una de las mayores desautorizaciones y desacreditaciones al INT que he podido leer: Básicamente porque nuestra lucha jurídica y política consiste en refutar todos estos informes poco transparentes sobre dosis emitidos por un órgano que no cuenta con legitimidad ni soberanía para establecer parámetros o baremos que puedan enviar a un ciudadano a prisión. Informes que, por otro lado, son en la mayoría de los casos tenidos en cuenta por los tribunales de justicia como si de un dogma de fe se tratara. De ahí que estos párrafos sean para mí, el mayor éxito de la sentencia y que además van a poder ser utilizados para refutar los informes que esta Institución, el INT, está realizando en las incautaciones de NPS (Nuevas Sustancias Psicoactivas) como las catinonas (2MMC, 3MMC o 3CMC), donde se equiparan las dosis de estas a las de la metanfetamina. Otro disparate. Pero como vengo diciendo: “No quiero abrir este otro melón ahora”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Expresa el TSJ sobre esta cuestión en su sentencia:</strong><br><em>“3. En el presente supuesto la sentencia impugnada desarrolla una extensa motivación analizando las pruebas practicadas y su valor convictico, entre ellas la declaración de la Sra. XXXXXXX, el testimonio del agente del Servicio de Vigilancia Aduanera nº 56968 y la pericial evacuada por ese mismo funcionario y por la facultativa con carnet nº 356, Jefa del Servicio de Drogas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, cuyo dictamen desoye la Sala.</em><br><em>Es este el momento de recordar que conforme a doctrina de la que son representativas las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2007, 10 de septiembre de 2009 y 14 de septiembre de 2016, el fin de la prueba pericial no es otro que el de ilustrar al órgano judicial para que éste pueda conocer o apreciar aspectos del hecho enjuiciado que exijan o hagan convenientes conocimientos científicos o artísticos – art. 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -, en tanto el perito es un auxiliar en el ejercicio de la función jurisdiccional, pero no alguien cuyo criterio deba imponerse a quienes asumen la tarea decisoria, pues no desplaza la capacidad del órgano judicial para decidir la concurrencia de los elementos del tipo y para proclamar o negar la autoría del imputado.</em><br><em>Por lo demás, no hay atisbo de arbitrariedad, injusticia o caprichosa decisión no fundamentada, conforme explicaremos.</em><br><em>3. El Ministerio Fiscal invoca el dictamen evacuado en el plenario por la perito del Instituto Nacional de Toxicología, en que concluye que esta sustancia está fiscalizada, e incluso aporta un informe adicional – elaborado en otro procedimiento relativo a la misma sustancia – revelador de su composición y condición de sustancia psicotrópica, llegando a establecer las cantidades estimables dosis máxima diaria de consumo de DMT – 0,1 gramos -, de donde colige la Acusación Pública que a partir de 0,5 gramos debe presuponerse orientada el tráfico, cantidad muy alejada de los 2,7 gramos de DMT encontrados en el paquete que encargó la acusada.</em><br><em>4. No cabe atender categóricamente a este planteamiento. Sin poner en duda la cualificación del Instituto Nacional de Toxicología, y la solvencia de sus informes, no le incumbe establecer qué sustancias se encuentran fiscalizadas, consideración jurídica, pues sus competencias como órgano técnico son las de auxilio a la Administración de Justicia y contribución a la unidad de criterio científico, a la calidad de la pericia analítica y al desarrollo de las ciencias forenses, mediante emisión de informes y dictámenes, y práctica de análisis e investigaciones toxicológicas encomendadas, mediante procesos de investigación.</em><br><em>No existe, por otra parte, precedente jurisprudencial que refrende las conclusiones presentadas motu proprio por el Instituto, a propósito de la dosis mínima psicoactiva, dosis de consumo diario etc, que se dice evacuado conforme a los parámetros del anterior dictamen emitido a fecha 18 de octubre de 2001 y que desembocó en el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001. En aquella ocasión el informe tenía como fundamento una amplia base de estudios científicos sobre esas sustancias, de la que se carece ahora, como advierte la Sala de instancia, ante drogas emergentes o nuevas sustancias psicoactivas de las que no se dispone de datos experimentales ni toxicológicos, por lo que termina el tribunal mostrando su duda sobre la correcta determinación de la dosis de consumo que refleja el informe y que la perito realizó extrapolando criterios que el primitivo informe de 2001 incluyó en relación a sustancias diferentes y profundamente estudiadas desde un punto de vista científico.</em><br><em>Esa misma incertidumbre se extiende al punto relativo a la cuantificación de la sustancia, pues su autor – agente con TIP 56968 – manifestó en el juicio no disponer de tablas ad hoc y haber hecho la evaluación como si fuese un fármaco, como pudieron, y reconoció no ser experto y que nunca con anterioridad había valorado ayahuasca”.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Como vemos, las dos sentencias consiguen frenar los ánimos de obtener una sentencia condenatoria por parte del INT de una manera clara y magistral. Párrafos que nos servirán para continuar con nuestra lucha contra los informes oficiales tanto de INT como de la Agencia del Medicamento (AEMPS) y que están arruinando la industria del CBD (diciendo que el cannabis siempre es droga tenga o no THC); informes que han condenado a personas por contabilizar el peso de las hojas de la cannabis (que tampoco se encuentran sometidas a control internacional), o que ahora están valiendo para meter a la cárcel a personas por la posesión de menos de 0,5 gramos de mefedrona u otra catinona sintética, al equiparar las dosis de estas con las de la metanfetamina, sin tomarse la molestia en referenciar algún informe actual sobre las dosis de estas drogas emergentes.<br>LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL TAMBIÉN PUEDE EXTRAPOLARSE A OTRAS PLANTAS COMO EL SAN PEDRO, EL PEYOTE, EL KHAT O LAS SETAS PSILOCIBES, YA QUE LAS ÚNICAS PLANTAS PROHIBIDAS SON EL CANNABIS, LA HOJA DE COCA Y EL OPIO.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>“En la actualidad no hay ninguna planta, ni siquiera las que contienen ingredientes psicoactivos, que esté sujeta a fiscalización con arreglo al Convenio de 1971, aunque en algunos casos los ingredientes activos que contienen pueden estar sometidos a fiscalización internacional. Por ejemplo, la catina y la DMT son sustancias sicotrópicas incluidas en la Lista I del Convenido de 1971, en tanto que las plantas y los preparados de origen vegetal que las contienen, a saber, el khat y la ayahuasca, respectivamente, no está sujetos a restricción ni medida de fiscalización</em><br><em>alguna.</em><br><em>La facilidad con que pueden conseguirse esas materias vegetales por conducto de la Internet (el resalte es nuestro) quedó demostrada en la encuesta de 2011 del OEDT sobre la oferta en línea de nuevas sustancias psicoactivas en la Unión Europea. Según esa encuesta, las nuevas sustancias psicoactivas obtenidas a partir de productos naturales que más se venden en Europa son el “kratom”, la Salvia divinorum, la ayahuasca (el resalte es nuestro) y los hongos alucinógenos.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">¿SIGNIFICA ESTA SENTENCIA QUE LA GUERRA HA TERMINADO Y QUE SE PUEDE TRABAJAR CON AYAHUASCA EN ESPAÑA?<br>No. Como decíamos, tanto el INT, la AEMPS, la Fiscalía, y las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, en especial el cuerpo especial anti sectas, han puesto el foco en la ayahuasca, coloreándola de amarillo sensacionalista con el rollo de las sectas destructivas de la personalidad, los rituales satánicos y todas esas patrañas. Y, aportando informes supuestamente científicos que hablan de los riesgos de la ayahuasca de una manera un tanto “sesgada”. Nunca pueden olvidar citarla como droga que se usa para la sumisión química, etc. (como por supuesto sucedió en nuestro caso). Todos estos cuerpos e instituciones no van a dejar de disparar. De hecho, hace poco se produjo otra intervención en un lugar de retiros que conseguimos defender con éxito y dejar en libertad a los investigados para los que la fiscalía anti droga pedía la medida cautelar de prisión provisional sin fianza y que el juez, tras escuchar los alegatos y leer todas estas sentencias, no tuvo más remedio que dejar libres.<br>Tampoco esta sentencia se puede citar como jurisprudencia ya que la jurisprudencia pacífica estrictamente es la emanada del Tribunal Supremo en distintas sentencias iguales dictadas por distintas secciones de este órgano.<br>Aunque sin duda es hasta la fecha la resolución judicial de más alto rango en clarificar esta cuestión de la ayahuasca que tanta tinta ha derramado y tantas veces ha aparecido en la televisión (tanto telediarios como programillas de tarde) tildándola de droga peligrosísima que anula la voluntad y causa vómitos y diarrea. En contra parte, también ha aparecido en estas series de Netflix y otras plataformas que te hablan de las maravillas terapéuticas de las mismas y de todos los estudios clínicos realizados en diferentes universidades de prestigio.<br>Como vemos, una lucha de gigantes. O de David contra Goliat, o de la luz contra las tinieblas…<br>Esta lucha que está destrozando las vidas de personas detenidas en posesión de estas plantas y que son acusadas de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud.<br>Esta lucha que por otro lado está salvando tantas vidas, sanando almas y expandiendo consciencias. Seguimos en la lucha.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Problemas legales derivados del uso de drogas en contexto CHEMSEX</title>
		<link>https://franciscoazorinabogados.com/chemsex/problemas-legales-derivados-del-uso-de-drogas-en-contexto-chemsex/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Sep 2025 16:25:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Chemsex]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://franciscoazorinabogados.com/?p=1386</guid>

					<description><![CDATA[Las sustancias más comúnmente utilizadas en contexto chemsex son: El GHB/GBL, la metanfetamina y las catinonas sintéticas como la mefedrona y sus primas: 3CMC, 3MMC y 2MMC. En cuanto al GHB/GBL podemos decir que lo que más se consume actualmente es este último, la Gamma Butirolactona o GBL, que no se encuentra sometida a control [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Las sustancias más comúnmente utilizadas en contexto chemsex son: El GHB/GBL, la metanfetamina y las catinonas sintéticas como la mefedrona y sus primas: 3CMC, 3MMC y 2MMC.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto al GHB/GBL podemos decir que lo que más se consume actualmente es este último, la Gamma Butirolactona o GBL, que no se encuentra sometida a control internacional ni nacional. Es decir, no está prohibida.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, los tribunales siguen dictando sentencias condenatorias por la posesión de una mínima cantidad de la misma. En concreto, hay sentencias condenatorias por superar los 12,5 ml. De GBL. Algo que no supera la dosis mínima que podemos encontrar en el bote estándar de 30 ml.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Y esto por qué sucede?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Pues bien, la Orden Ministerial SCO/469/2002, de 19 de febrero fiscalizaba en España al GHB y a los éteres y esteres del mismo. Es decir, al GBL, que es un éster cíclico del GHB.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En 2004 el Tribunal Supremo solicitó del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) un informe pericial sobre dosis de ambas sustancias, considerando el instituto que la dosis diaria de ambas era 21 gramos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por presiones del lobby de la industria química que necesitaba de los usos industriales del GBL como disolvente, se consiguió eliminar al GBL de las listas de fiscalización.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Orden Ministerial SCO/2004/2006 publicada en el BOE en 24 de junio de 2006, excluye a los esteres y éteres del GHB de las listas de fiscalización de sustancias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, los jueces y magistrados han seguido condenando en casi todas las ocasiones, salvo sentencias contadas, por la posesión de GBL. Básicamente porque sus conocimientos en farmacología y química orgánica son pobres y el Instituto de Toxicología, sabedor de la no prohibición del GBL, nunca ha informado de este punto a los tribunales, expresando además que, estas drogas, son análogas y que el GBL es el precursor del GHB, porque una vez el GBL se metaboliza en el organismo, se transforma en GHB.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No obstante, este criterio va en contra de la ley y de la seguridad jurídica. Los conceptos de drogas y de precursores que se utilizan por los tribunales de justicia son conceptos jurídicos y no farmacológicos. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo 713/2013 relativa a la posesión de Ketamina, cuando esta aún no estaba fiscalizada, expresa que el concepto de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, es un concepto normativo por remisión a las listas de fiscalización de sustancias, porque, de lo contrario, deberíamos incluir en la definición a drogas legales como el alcohol y el tabaco.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el mismo sentido, el concepto de precursor es un conceto legal de sustancias que sirven para, mediante un proceso de síntesis, producir otras sustancias que si se encuentran definidas en los listados de drogas. Las normas donde hay que buscar estas sustancias son el Convenio de Naciones Unidas de 1988 sobre precursores y el Reglamento de la Comisión Europea 273/2004 sobre precursores, en cuyas listas no aparece el GBL.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero los jueces, no solo ignoran esta cuestión, sino que además compran la falacia esgrimida por los peritos oficiales del Instituto de Toxicología que, a sabiendas de que esta sustancia no está fiscalizada, informan a los jueces de que es un análogo y un precursor del GHB. Conceptos que rompen con el principio de legalidad y seguridad jurídica.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿QUE PASA CON LAS DOSIS DE GHB Y GBL?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Como decíamos, las dosis de estas sustancias fueron establecidas por el Instituto Nacional de Toxicología en Informe de 9 de diciembre de 2004 que dio lugar al Acuerdo No Jurisdiccional del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2004 y que la fijó en 21 gramos o 21 ml. Diarios. Pero, como venimos adelantando en este artículo, los peritos oficiales del Instituto de Toxicología, con nocturnidad y alevosía y por arte de magia, crearon el Dictamen Pericial&nbsp;&nbsp;M23-170208 de 11 de abril de 2024<strong>,&nbsp;</strong>en donde se establece una dosis diaria para el GBL de 2,6 mililitros y un consumo para 5 días de 12,4 mililitros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hay que indicar también que la equivalencia es 1 ml = 1 gramo. Más o menos, porque la densidad del GBL hace que el cálculo sea un poco distinto. No obstante, hay algunos tribunales que se confunden y hacen equivalencias de 1 mililitro = a 1 miligramo. Lo que ya deja al acusado en una situación terrible.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como vemos, la situación no puede ser más alarmante. No solo es que el Instituto de Toxicología esté informando a los tribunales de que una sustancia que no es droga a nivel jurídico si que lo es, sino que ha cambiado motu proprio el criterio de dosis.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De hecho, el 19 de diciembre de 2024 se realizó una Junta sectorial de magistrados de las distintas audiencias provinciales de Madrid cuyo orden del día proponía decidir y votar si la dosis diaria de GBL era de 2,1 gramos o de 21 gramos. Los magistrados decidieron posponer la votación hasta que se el Tribunal Supremo fijara la doctrina. Pero como hemos dicho, el Tribunal Supremo ya fijó la doctrina el 21 gramos por día y no la ha cambiado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A pesar de este documento que indica que no se votó el criterio de 2,1 gramos, lo cierto es que el Instituto de Toxicología ha seguido informando en los juicios a cerca de la dosis de 2,1 gramos o de 2,6 ml de GBL con un máximo de posesión en 5 días de 12,4 ml.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para que la gente se haga una idea de la oscuridad de esta situación, podemos decir también que estos informes no se pueden encontrar en internet y que nos han sido negados por Portal de Transparencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estos criterios han llevado a unas sentencias que generan unos precedentes muy peligrosos para todas las personas que usan esta sustancia, muy utilizada en contexto chemsex por la comunidad LGTBIQ.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestro despacho está defendiendo ahora mismo diferentes procedimientos para luchar por un cambio de criterio que respete los principios capitales del sistema de Derecho como la legalidad penal, la seguridad jurídica y la presunción de defensa. Contamos con peritos farmacólogos expertos en química orgánica para poder realizar un careo con los peritos oficiales del INTCF e ilustrar al tribunal sentenciador. Así mismo, también vamos a llevar un caso de condena de 1 litro de GBL al Tribunal Supremo para explicar que el mismo no se encuentra fiscalizado desde la Orden Ministerial de 2006.</p>



<p class="wp-block-paragraph">PROBLEMAS LEGALES CON LA METANFETAMINA, LA MEFEDRONA Y OTRAS CATINONAS.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los problemas con las drogas chemsex no cesan. Si no hemos tenido suficiente con el GHB/GBL, ahora nos vamos a centrar en la metanfetamina o tina.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin que exista dudas sobre su estatus jurídico de droga psicotrópica incluida en las listas, sus problemas legales en la práctica los tenemos con las dosis.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La dosis diaria de la misma la estableció el Instituto de Toxicología en 60 mg y la posesión en 5 días en 0,3 gramos. Esto se refleja en informe de 18 de octubre de 2001 que dio lugar al Acuerdo No Jurisdiccional del Pleno del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 sobre dosis de consumo diario y notoria importancia de las distintas drogas. Bueno, de todas no, el GBL y las catinonas aún no estaban de moda!</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hay que decir que este informe tampoco se pude encontrar en internet pero fue obtenido en 2018 por Portal de Transparencia. El mismo es muy pobre y no tiene referencias bibliográficas que lo sustenten. Simplemente refleja una leyenda.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Mi hipótesis respecto a las dosis de sustancias como la metanfetamina cuya posesión en 5 días es de 0,3 gramos o la anfetamina que es de 0,9 gramos, es que al contrario que&nbsp;&nbsp;para sustancias como la cocaína o la heroína en donde la bibliografía científica los ha llevado a establecer dosis de abuso de un consumidor con tolerancia, para la anfetamina o la metanfetamina se han reflejado dosis terapéuticas de medicamentos recetados a adultos o niños con TDAH. Así las dosis de dexosyn (medicamento que contiene metanfetamina) van en consonancia con este criterio. Esta tesis de las dosis terapéuticas fue expuesta por el autor de este artículo en una formación sobre chemsex a miembros del Instituto de Toxicología que tuvo lugar en el Ministerio de Sanidad&nbsp;&nbsp;y por parte de una facultativa de la Institución se nos dio la razón.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por lo tanto, en España, cualquier persona que vaya en posesión de metanfetamina puede ser conducida a calabozos, investigada por un presunto delito contra la salud pública y el Ministerio Fiscal puede solicitar hasta 6 años de cárcel. Y digo cualquier persona porque no existe la venta de menos de medio gramo de tina en el mercado ilegal , así como es imposible adquirir medio gramo de anfetamina (speed) por ser esta sustancia muy barata y no venderse en medios gramos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>LAS CATINONAS. FISCALIZADAS Y NO FISCALIZADAS.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto a las catinonas, tenemos a las fiscalizadas como la mefedrona, la 3MMC y la 3CMC y a las no fiscalizadas como la 2MMC.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hoy en día, en el mercado ilegal las personas pueden estar comprando&nbsp;<em>“mefe”&nbsp;</em>y en realidad están comprando su prima legal, la 2MMC, cuya fiscalización ya se ha propuesto pero a fecha de este artículo no se ha aprobado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pues bien, ¿que hace el Instituto de Toxicología para intentar condenas por 2MMC cuando sabe que no está en las listas de los convenios internacionales de psicotrópicos?</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pues informa a los jueces de que esta es similar estructuralmente a la mefedrona y tiene los mismos efectos tóxicos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, el criterio de similitud estructural no es un criterio legalmente válido. Si nos estudiamos las ordenes ministeriales que prohíben sustancias como la mefedrona o la 3MMC, vemos como aparte de las sustancias, se prohíben sus sales, racematos, y variantes estereoquímicas. Es decir, estereoisómeros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No obstante, la 2MMC es un isómero posicional de la mefedrona y no una variante estereoquímica o estereoisómero, por lo que la orden ministerial la deja fuera de fiscalización. De hecho, si el criterio del toxicológico fuera correcto, el Ministerio de Sanidad no habría decidido sacar a consulta la fiscalización de ciertas sustancias, entre ellas, la 2MMC.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero como venimos indicando en este artículo, las armas que utiliza el INTCF para luchar contra la posesión de sustancias son armas ilegales. Y lo saben perfectamente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por no hablar, y para terminar este artículo, de que no existe un criterio de dosis para las catinonas fijado por Acuerdo del Tribunal Supremo y el Instituto de Toxicología ha decidido equiparar todas las catinonas a las dosis de metanfetamina. Dosis de metanfetamina bajísima y situada en 0,3 gramos en 5 días (más de esta cantidad es indicio de tráfico) por haber establecido una dosis terapéutica de usuarios sin tolerancia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto hace que exista un peligro grave de detenciones por catinonas sintéticas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestro despacho también está defendiendo muchos casos de catinonas y ya hemos presentado informes periciales de peritos expertos en drogas emergentes que puedan cambiar el criterio de los tribunales y discutir a esos peritos del INTCF que llevan predicando su verdad revelada a los tribunales desde hace muchos años y que han convertido su discutible criterio en un dogma de fe divino que no necesita si quiera estar publicado y contar con referencias científicas solidas o que por lo menos puedan ser estudiadas por nuestros peritos a la hora de realizar un careo judicial.</p>
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		<title>Abogado Francisco Azorín especialista licencias cannabis medicinal AEMPS</title>
		<link>https://franciscoazorinabogados.com/tramitacion-de-licencias-cannabis-medicinal-aemps/licencias-cannabis-medicinal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Jul 2024 18:02:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Tramitación de licencias Cannabis medicinal AEMPS]]></category>
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					<description><![CDATA[Entrevista al abogado Francisco Azorín sobre la situación del cannabis medicinal y el retraso de las autoridades españolas en regular una cuestión que afecta a muchas personas enfermas susceptibles de ser tratadas con productos derivados del cannabis.]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">Entrevista al abogado Francisco Azorín sobre la situación del cannabis medicinal y el retraso de las autoridades españolas en regular una cuestión que afecta a muchas personas enfermas susceptibles de ser tratadas con productos derivados del cannabis.</p>
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		<title>Comentarios a las infracciones por presencia de drogas en carretera y argumentos para establecer tasas mínimas de detección en sangre</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Nov 2021 09:57:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Multas Drogotest]]></category>
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					<description><![CDATA[El presente trabajo tiene como objeto la revisión de la bibliografía científica relativa a la afectación de las drogas en la conducción así como la revisión de toda la legislación del Derecho. Leer artículo]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">El presente trabajo tiene como objeto la revisión de la bibliografía científica relativa a la afectación de las drogas en la conducción así como la revisión de toda la legislación del Derecho. <a href="https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7886057" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Leer artículo</a></p>
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		<title>Fran Azorín sobre el Drogotest y cómo afecta a los usuarios medicinales de Cannabis</title>
		<link>https://franciscoazorinabogados.com/multas-drogotest/fran-azorin-sobre-el-drogotest-y-como-afecta-a-los-usuarios-medicinales-de-cannabis/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Apr 2022 18:49:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Multas Drogotest]]></category>
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					<description><![CDATA[Intervención de Fran Azorín en el II Congreso Científico Internacional Cannabis Sativa organizado por el Observatorio Europeo de Cultivo y Consumo de Cannabis (OECCC), la Fundación ICEERS.]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">Intervención de Fran Azorín en el II Congreso Científico Internacional Cannabis Sativa organizado por el Observatorio Europeo de Cultivo y Consumo de Cannabis (OECCC), la Fundación ICEERS.</p>



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		<title>Un ayuntamiento de Murcia mantiene multas por consumo de droga tras negarle los jueces la competencia para sancionar</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Oct 2020 08:46:02 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El Consistorio de Yecla desestima la anulación de sanciones con una cuantía superior a los 10.000 euros porque dice que persisten las dudas legales acerca de su rango competencial. Leer articulo]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">El Consistorio de Yecla desestima la anulación de sanciones con una cuantía superior a los 10.000 euros porque dice que persisten las dudas legales acerca de su rango competencial. <a href="https://www.publico.es/politica/ayuntamiento-murcia-mantiene-multas-consumo-droga-negarle-jueces-competencia-sancionar.amp.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Leer articulo</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<title>Otras dos sentencias rechazan las multas de 10.401 euros puestas por drogas en Yecla</title>
		<link>https://franciscoazorinabogados.com/multas-mordaza/otras-dos-sentencias-rechazan-las-multas-de-10-401-euros-puestas-por-drogas-en-yecla/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Sep 2020 08:16:33 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La Justicia vuelve a insistir en que el Ayuntamiento de Yecla no puede sancionar con multas de hasta 10.401 euros. Leer artículo]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">La Justicia vuelve a insistir en que el Ayuntamiento de Yecla no puede sancionar con multas de hasta 10.401 euros. <a href="https://www.laverdad.es/murcia/yecla/sentencias-rechazan-multas-20200928002910-ntvo_amp.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Leer artículo</a></p>
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		<title>Un comisario aplica la ley mordaza en Yecla y dispara la recaudación: «Es una barbaridad»</title>
		<link>https://franciscoazorinabogados.com/multas-mordaza/un-comisario-aplica-la-ley-mordaza-en-yecla-y-dispara-la-recaudacion-es-una-barbaridad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Sep 2019 18:32:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Multas Mordaza]]></category>
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					<description><![CDATA[La mayor parte de las multas de la Ley Mordaza vienen por la droga. Y aunque las de cantidades desorbitadas se dan rara vez en el resto de España, se están multiplicando asombrosamente en Yecla. Leer noticia]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">La mayor parte de las multas de la Ley Mordaza vienen por la droga. Y aunque las de cantidades desorbitadas se dan rara vez en el resto de España, se están multiplicando asombrosamente en Yecla. <a href="https://www.elconfidencial.com/espana/2019-09-06/ley-mordaza-particulas-marihuana-multa-10400-euros_2213163/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Leer noticia</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<title>Golpe a la ley mordaza: los ayuntamientos no podrán multar por llevar drogas</title>
		<link>https://franciscoazorinabogados.com/multas-mordaza/golpe-a-la-ley-mordaza-los-ayuntamientos-no-podran-multar-por-llevar-drogas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Feb 2020 19:18:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Multas Mordaza]]></category>
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					<description><![CDATA[Según una sentencia, la policía municipal no puede sancionar a quienes lleven sustancias estupefacientes porque no es su competencia, sino de las delegaciones de Gobierno. Leer noticia]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">Según una sentencia, la policía municipal no puede sancionar a quienes lleven sustancias estupefacientes porque no es su competencia, sino de las delegaciones de Gobierno. <a href="https://www.elconfidencial.com/espana/2020-02-27/ley-mordaza-drogas-ayuntamientos-multas_2471892/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Leer noticia</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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