
PROCESOS PENALES POR DROGAS CHEMSEX
Abogado: Francisco Azorín Ortega.
Las sustancias más comúnmente utilizadas en contexto chemsex son: El GHB/GBL, la metanfetamina y las catinonas sintéticas como la mefedrona y sus primas: 3CMC, 3MMC y 2MMC.
En cuanto al GHB/GBL podemos decir que lo que más se consume actualmente es este último, la Gamma Butirolactona o GBL, que no se encuentra sometida a control internacional ni nacional. Es decir, no está prohibida.
Sin embargo, los tribunales siguen dictando sentencias condenatorias por la posesión de una mínima cantidad de la misma. En concreto, hay sentencias condenatorias por superar los 12,5 ml. De GBL. Algo que no supera la dosis mínima que podemos encontrar en el bote estándar de 30 ml.
¿Y esto por qué sucede?
Pues bien, la Orden Ministerial SCO/469/2002, de 19 de febrero fiscalizaba en España al GHB y a los éteres y esteres del mismo. Es decir, al GBL, que es un éster cíclico del GHB.
En 2004 el Tribunal Supremo solicitó del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) un informe pericial sobre dosis de ambas sustancias, considerando el instituto que la dosis diaria de ambas era 21 gramos.
Por presiones del lobby de la industria química que necesitaba de los usos industriales del GBL como disolvente, se consiguió eliminar al GBL de las listas de fiscalización.
La Orden Ministerial SCO/2004/2006 publicada en el BOE en 24 de junio de 2006, excluye a los esteres y éteres del GHB de las listas de fiscalización de sustancias.
Sin embargo, los jueces y magistrados han seguido condenando en casi todas las ocasiones, salvo sentencias contadas, por la posesión de GBL. Básicamente porque sus conocimientos en farmacología y química orgánica son pobres y el Instituto de Toxicología, sabedor de la no prohibición del GBL, nunca ha informado de este punto a los tribunales, expresando además que, estas drogas, son análogas y que el GBL es el precursor del GHB, porque una vez el GBL se metaboliza en el organismo, se transforma en GHB.
No obstante, este criterio va en contra de la ley y de la seguridad jurídica. Los conceptos de drogas y de precursores que se utilizan por los tribunales de justicia son conceptos jurídicos y no farmacológicos. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo 713/2013 relativa a la posesión de Ketamina, cuando esta aún no estaba fiscalizada, expresa que el concepto de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, es un concepto normativo por remisión a las listas de fiscalización de sustancias, porque, de lo contrario, deberíamos incluir en la definición a drogas legales como el alcohol y el tabaco.
En el mismo sentido, el concepto de precursor es un conceto legal de sustancias que sirven para, mediante un proceso de síntesis, producir otras sustancias que si se encuentran definidas en los listados de drogas. Las normas donde hay que buscar estas sustancias son el Convenio de Naciones Unidas de 1988 sobre precursores y el Reglamento de la Comisión Europea 273/2004 sobre precursores, en cuyas listas no aparece el GBL.
Pero los jueces, no solo ignoran esta cuestión, sino que además compran la falacia esgrimida por los peritos oficiales del Instituto de Toxicología que, a sabiendas de que esta sustancia no está fiscalizada, informan a los jueces de que es un análogo y un precursor del GHB. Conceptos que rompen con el principio de legalidad y seguridad jurídica.
¿QUE PASA CON LAS DOSIS DE GHB Y GBL?
Como decíamos, las dosis de estas sustancias fueron establecidas por el Instituto Nacional de Toxicología en Informe de 9 de diciembre de 2004 que dio lugar al Acuerdo No Jurisdiccional del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2004 y que la fijó en 21 gramos o 21 ml. Diarios. Pero, como venimos adelantando en este artículo, los peritos oficiales del Instituto de Toxicología, con nocturnidad y alevosía y por arte de magia, crearon el Dictamen Pericial M23-170208 de 11 de abril de 2024, en donde se establece una dosis diaria para el GBL de 2,6 mililitros y un consumo para 5 días de 12,4 mililitros.
Hay que indicar también que la equivalencia es 1 ml = 1 gramo. Más o menos, porque la densidad del GBL hace que el cálculo sea un poco distinto. No obstante, hay algunos tribunales que se confunden y hacen equivalencias de 1 mililitro = a 1 miligramo. Lo que ya deja al acusado en una situación terrible.
Como vemos, la situación no puede ser más alarmante. No solo es que el Instituto de Toxicología esté informando a los tribunales de que una sustancia que no es droga a nivel jurídico si que lo es, sino que ha cambiado motu proprio el criterio de dosis.
De hecho, el 19 de diciembre de 2024 se realizó una Junta sectorial de magistrados de las distintas audiencias provinciales de Madrid cuyo orden del día proponía decidir y votar si la dosis diaria de GBL era de 2,1 gramos o de 21 gramos. Los magistrados decidieron posponer la votación hasta que se el Tribunal Supremo fijara la doctrina. Pero como hemos dicho, el Tribunal Supremo ya fijó la doctrina el 21 gramos por día y no la ha cambiado.
A pesar de este documento que indica que no se votó el criterio de 2,1 gramos, lo cierto es que el Instituto de Toxicología ha seguido informando en los juicios a cerca de la dosis de 2,1 gramos o de 2,6 ml de GBL con un máximo de posesión en 5 días de 12,4 ml.
Para que la gente se haga una idea de la oscuridad de esta situación, podemos decir también que estos informes no se pueden encontrar en internet y que nos han sido negados por Portal de Transparencia.
Estos criterios han llevado a unas sentencias que generan unos precedentes muy peligrosos para todas las personas que usan esta sustancia, muy utilizada en contexto chemsex por la comunidad LGTBIQ.
Nuestro despacho está defendiendo ahora mismo diferentes procedimientos para luchar por un cambio de criterio que respete los principios capitales del sistema de Derecho como la legalidad penal, la seguridad jurídica y la presunción de defensa. Contamos con peritos farmacólogos expertos en química orgánica para poder realizar un careo con los peritos oficiales del INTCF e ilustrar al tribunal sentenciador. Así mismo, también vamos a llevar un caso de condena de 1 litro de GBL al Tribunal Supremo para explicar que el mismo no se encuentra fiscalizado desde la Orden Ministerial de 2006.
PROBLEMAS LEGALES CON LA METANFETAMINA, LA MEFEDRONA Y OTRAS CATINONAS.
Los problemas con las drogas chemsex no cesan. Si no hemos tenido suficiente con el GHB/GBL, ahora nos vamos a centrar en la metanfetamina o tina.
Sin que exista dudas sobre su estatus jurídico de droga psicotrópica incluida en las listas, sus problemas legales en la práctica los tenemos con las dosis.
La dosis diaria de la misma la estableció el Instituto de Toxicología en 60 mg y la posesión en 5 días en 0,3 gramos. Esto se refleja en informe de 18 de octubre de 2001 que dio lugar al Acuerdo No Jurisdiccional del Pleno del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 sobre dosis de consumo diario y notoria importancia de las distintas drogas. Bueno, de todas no, el GBL y las catinonas aún no estaban de moda!
Hay que decir que este informe tampoco se pude encontrar en internet pero fue obtenido en 2018 por Portal de Transparencia. El mismo es muy pobre y no tiene referencias bibliográficas que lo sustenten. Simplemente refleja una leyenda.
Mi hipótesis respecto a las dosis de sustancias como la metanfetamina cuya posesión en 5 días es de 0,3 gramos o la anfetamina que es de 0,9 gramos, es que al contrario que para sustancias como la cocaína o la heroína en donde la bibliografía científica los ha llevado a establecer dosis de abuso de un consumidor con tolerancia, para la anfetamina o la metanfetamina se han reflejado dosis terapéuticas de medicamentos recetados a adultos o niños con TDAH. Así las dosis de dexosyn (medicamento que contiene metanfetamina) van en consonancia con este criterio. Esta tesis de las dosis terapéuticas fue expuesta por el autor de este artículo en una formación sobre chemsex a miembros del Instituto de Toxicología que tuvo lugar en el Ministerio de Sanidad y por parte de una facultativa de la Institución se nos dio la razón.
Por lo tanto, en España, cualquier persona que vaya en posesión de metanfetamina puede ser conducida a calabozos, investigada por un presunto delito contra la salud pública y el Ministerio Fiscal puede solicitar hasta 6 años de cárcel. Y digo cualquier persona porque no existe la venta de menos de medio gramo de tina en el mercado ilegal , así como es imposible adquirir medio gramo de anfetamina (speed) por ser esta sustancia muy barata y no venderse en medios gramos.
LAS CATINONAS. FISCALIZADAS Y NO FISCALIZADAS.
En cuanto a las catinonas, tenemos a las fiscalizadas como la mefedrona, la 3MMC y la 3CMC y a las no fiscalizadas como la 2MMC.
Hoy en día, en el mercado ilegal las personas pueden estar comprando “mefe” y en realidad están comprando su prima legal, la 2MMC, cuya fiscalización ya se ha propuesto pero a fecha de este artículo no se ha aprobado.
Pues bien, ¿que hace el Instituto de Toxicología para intentar condenas por 2MMC cuando sabe que no está en las listas de los convenios internacionales de psicotrópicos?
Pues informa a los jueces de que esta es similar estructuralmente a la mefedrona y tiene los mismos efectos tóxicos.
Sin embargo, el criterio de similitud estructural no es un criterio legalmente válido. Si nos estudiamos las ordenes ministeriales que prohíben sustancias como la mefedrona o la 3MMC, vemos como aparte de las sustancias, se prohíben sus sales, racematos, y variantes estereoquímicas. Es decir, estereoisómeros.
No obstante, la 2MMC es un isómero posicional de la mefedrona y no una variante estereoquímica o estereoisómero, por lo que la orden ministerial la deja fuera de fiscalización. De hecho, si el criterio del toxicológico fuera correcto, el Ministerio de Sanidad no habría decidido sacar a consulta la fiscalización de ciertas sustancias, entre ellas, la 2MMC.
Pero como venimos indicando en este artículo, las armas que utiliza el INTCF para luchar contra la posesión de sustancias son armas ilegales. Y lo saben perfectamente.
Por no hablar, y para terminar este artículo, de que no existe un criterio de dosis para las catinonas fijado por Acuerdo del Tribunal Supremo y el Instituto de Toxicología ha decidido equiparar todas las catinonas a las dosis de metanfetamina. Dosis de metanfetamina bajísima y situada en 0,3 gramos en 5 días (más de esta cantidad es indicio de tráfico) por haber establecido una dosis terapéutica de usuarios sin tolerancia.
Esto hace que exista un peligro grave de detenciones por catinonas sintéticas.
Nuestro despacho también está defendiendo muchos casos de catinonas y ya hemos presentado informes periciales de peritos expertos en drogas emergentes que puedan cambiar el criterio de los tribunales y discutir a esos peritos del INTCF que llevan predicando su verdad revelada a los tribunales desde hace muchos años y que han convertido su discutible criterio en un dogma de fe divino que no necesita si quiera estar publicado y contar con referencias científicas solidas o que por lo menos puedan ser estudiadas por nuestros peritos a la hora de realizar un careo judicial.